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RDL 11/2020. CAPÍTULO II. Sección 1. Apoyo a la industrialización y empresas de actividad internacional.

CAPÍTULO II Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19 Sección 1. Apoyo a la industrialización Artículo 38. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2020, […]

CAPÍTULO II

Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

Sección 1. Apoyo a la industrialización

Artículo 38.

Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

  1. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
  2. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.
  3. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
  4. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.

Artículo 39

Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME (Secretaría General de Industria y de la PYME)

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

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