Blog Exporta Tu Valor

Abierta la convocatoria en CLM para solicitar la subvención de autoconsumo y almacenamiento, con fuente de energía renovable e implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial

Con el objetivo de cumplir las bases estipuladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado un Real Decreto para desplegar e integrar las energías renovables y el almacenamiento con fuentes de este tipo. Este paquete de ayudas parte de un presupuesto de 660 millones de euros […]

ayudas-autoconsumo

Con el objetivo de cumplir las bases estipuladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado un Real Decreto para desplegar e integrar las energías renovables y el almacenamiento con fuentes de este tipo.

Este paquete de ayudas parte de un presupuesto de 660 millones de euros iniciales, que se podrá ampliar según se vayan ejecutando las cuantías iniciales asignadas a cada Comunidad Autónoma, hasta alcanzar los 1.320 millones totales con los que cuenta.

Con este tipo de ayudas y subvenciones, se busca la descarbonización de los sectores de la economía. Para ello, se ha creado un paquete de ayudas formado por seis programas que deberán ser gestionados por las comunidades y ciudades autónomas con la ayuda del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía que coordinará las actuaciones y hará un seguimiento de su evolución.

 

Características y beneficiarios de las ayudas

El primer programa de incentivos está dirigido a la realización de instalaciones de autoconsumo en el sector servicios, con o sin almacenamiento. El segundo es para la implantación de instalaciones de autoconsumo en otros sectores productivos de la economía. El tercero se centra en la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. El cuarto debe dirigirse a la realización de instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. El penúltimo se dirige a la incorporación de almacenamiento de instalaciones de autoconsumo ya existentes, también en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. El último programa de incentivos será para la realización de actividades de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

Una de las exigencias de estas ayudas es que todas las actuaciones de los programas se deben realizar con fuentes de energía renovable. Además, los destinatarios de las ayudas serán distintos según el programa.

Programa 1:  personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica en la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado; deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) (siempre que no sean administraciones públicas) en los grupos G, H, I, J, K, L, N, O, P, Q, R o S; empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa siempre que el servicio energético generado se realice para una empresa cuyo CNAE esté incluido en el los grupos anteriores.

 

Programa 2:  personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica en la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado; deberán desempeñar una actividad dentro de un CNAE dentro del grupo A01 (excepto el 017) y los grupos B, C, D, E o F;  empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa siempre que el servicio energético generado se realice para una empresa cuyo CNAE esté incluido en el los grupos anteriores.

 

Programa 3: personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica en la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado; deberán desempeñar una actividad dentro de un CNAE de los grupos B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, O, P, Q, R o S; empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa siempre que el servicio energético generado se realice para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los grupos anteriores.

 

Programas 4 y 5: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entidades y organizaciones del tercer sector; entidades locales y el sector público que no ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; comunidades de propietarios; comunidades de energías renovables y las comunidad ciudadanas de energía; personas físicas que realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Programa 6: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o incluso personas que acrediten este tipo de actividades sin compensación económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios; entidades locales y del sector público, siempre y cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

 

Además, en cualquiera de los programas, se deberá cumplir lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

En el caso de los programas 1, 2 y 3, la ayuda será una subvención a fondo perdido con una intensidad que oscila del 15 al 65%, y, dependiendo del beneficiario y de la actuación de los programas, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

Para los programas 4,5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

 

Gastos financiables de las ayudas

 En cuanto a los gastos financiables, que deberán estar relacionados con la actividad, se incluyen:

  • Inversión en equipos y materiales con la actividad
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
  • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión y sus respectivas protecciones y equipamientos.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización en la generación y acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidores.
  • Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
  • Obras civiles.
  • Coste de desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en caso de aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar.
  • Costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Costes de dirección facultativa.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

 

Una novedad de este programa es que siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se tiene que aportar un informe que incluya:

  • Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. La Dirección General de Energía y Cambio Climático tiene que publicar en su página web los documentos que se hayan presentado.
  • Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

 

Desde Globalcaja hemos creado la Oficina Técnica, un nuevo servicio de alto valor añadido para ayudar a las empresas de nuestra región a llevar a cabo la tramitación de la ayuda de Autoconsumo y almacenamiento, con fuente de energía renovable, e implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

 

Deja una respuesta
X